El Concilio de Los Angeles avanza una ordenanza histórica para priorizar viviendas asequibles sobre el desarrollo de hoteles de lujo

Hoy el Consejo de Los Angeles tomó el siguiente paso necesario para proteger la vivienda asequible y pasar la Ordenanza Para Hoteles Responsables, una iniciativa del Local 11. Hará más para proteger las viviendas que cualquier petición en un contrato.

“Al crear criterios para la ciudad con respecto a las operaciones hoteleras mientras reconociendo la necesidad urgente de viviendas asequibles, esto puede ser una victoria para todos.” – Concejal Hugo Soto-Martinez

Protección contra desalojos

PROTECCIÓN DE DESALOJOS SEGÚN EL ACTA DE ALIVIO DE COVID-19
PARA INQUILINOS (en inglés COVID-19 TENANT RELIEF ACT)

 

¿Tengo derecho a que esta ley me proteja de un desalojo?

Efectivamente, si la base del desalojo es por no pagar la renta entre marzo 2020 y junio 2021 debido a una “dificultad económica por el COVID-19”.

Entre las “dificultades económicas por el COVID-19” se incluyen: 

  1. Pérdida de ingresos ocasionada por la pandemia del COVID-19;
  2. Un aumento en los gastos corrientes como consecuencia directa del desempeño de labores esenciales a lo largo de la pandemia del COVID-19;
  3. Un aumento en los gastos corrientes como consecuencia directa del COVID-19 a la salud;
  4. Responsabilidades del cuidado de niños o ancianos, personas de capacidades diferentes, o algún familiar enfermo/a como consecuencia directa del COVID-19, las cuales limitan su posibilidad de salir a ganar dinero;
  5. Un aumento en los gastos del cuidado de niños o ancianos, personas de capacidades diferentes o algún familiar enfermo/a como consecuencia directa de la pandemia del COVID-19; y
  6. Otras circunstancias que sean consecuencia directa de la pandemia del COVID-19 que hayan reducido sus ingresos o aumentado sus gastos.

¿Cómo puedo calificar para recibir esta protección?

  • Para ser protegidos del desalojo hasta el mes de junio 2021, es necesario entregarle a los administradores de su vivienda una declaración por escrito por cada mes que no tenga (o haya tenido) la posibilidad de pagar la renta como consecuencia de una pérdida por el COVID-19. Es posible entregar declaraciones por los meses ya transcurridos a menos que haya recibido un Aviso de 15 días para pagar la renta o desalojar su vivienda. 
  • Es necesario incluir el mes al que se refiere la declaración; guarde una copia de cada declaración y el comprobante de haberlo entregado (por ejemplo el recibo del correo certificado o un correo electrónico). 
  • Para una protección constante del desalojo por impago de la renta entre el periodo de septiembre 2020 y junio 30, 2021, es IMPRESCINDIBLE pagarle al/a la dueño/a de su vivienda un 25% del total de la renta a deber por el periodo antes de la fecha límite del 30 de junio 2021.
  • Es necesario indicar el periodo del pago del 25% de la renta (por ejemplo, “25% para febrero 2021”), guarde el comprobante de haber pagado la renta (por ejemplo un recibo); y guarde el comprobante de que se realizó el pago (por ejemplo, el recibo del correo certificado).
  • Tome en cuenta que a partir del mes de agosto de 2021 el/la dueño/a de su vivienda podrá cobrar el 75% del pago de la renta total por los meses que queden deudores por medio de una demanda de reclamos menores, a menos que reciba financiamiento del Programa estatal de asistencia para la renta (State Rental Assistance Program en inglés) que se describe a continuación.

¿Qué pasa en caso de que no pueda pagar el 25% de la renta total deudora por el periodo de septiembre 2020 a junio 2021, necesarios para calificar para la protección del desalojo?

El Programa estatal de asistencia para la renta incluye las siguientes opciones para recibir una ayuda por la renta deudora entre abril 2020 y el 31 de marzo 2021:

  • OPCIÓN 1 – En este caso es necesario que el/la dueño/a de su vivienda participe en el programa, el cual permite que solicite fondos para compensar el 80% de la renta deudora entre abril 2020 y marzo 31, 2021. Si el/la dueño/a recibe el financiamiento, la cantidad de la renta deudora, misma que usted queda a deber a lo largo de este periodo se considera totalmente saldada. 
  • OPCIÓN 2 – Si el/la dueño/a de su vivienda no participa en el programa, entonces directamente puede pedir participar para recibir el 25% del total que queda a deber por la renta entre abril 2020 y el 31 de marzo 2021 para pagarle al/a la dueño/a de su vivienda. 

¿Qué tipo de asistencia hay disponible para el pago de la renta si no me es posible pagar la renta deudora del 1 de abril al 30 de junio 2021? 

Directamente puede pedir financiamiento para pagar el 25% de la renta por los meses de abril, mayo y junio 2021, pero estará sujeto a disponibilidad. Será prioritario financiar el pago de la renta por el periodo de abril 2020 hasta marzo 2021.

¿Con qué información debo contar para solicitar asistencia directa para la renta? 

Todo/a inquilino/a, sea cual sea su estatus migratorio, puede solicitar participar. Se les dará prioridad a los inquilinos cuyos ingresos familiares totales sean menores al 80% del ingreso medio de la localidad.

Será necesario entregar un comprobante de pérdida de ingresos por el COVID-19, entre los que se podrán incluir los siguientes:

  • Carta de despido de su trabajo
  • Su último talón de pago donde aparece la información de su empleador 
  • Comprobantes de haber solicitado beneficios del desempleo 
  • Documentación donde se indica que se han vencido sus beneficios del desempleo, incluyendo los beneficios del desempleo por medio de la ley federal CARES Act 
  • Para quienes trabajan por cuenta propia: copias de sus declaraciones de impuestos, declaraciones de ingresos u otra documentación donde se indique una pérdida de ingresos 
  • Otros documentos a considerar

¿Dónde puedo recibir mayores informes sobre el Programa estatal de asistencia para la renta?

Llame al 833-422-4255 o visite la página https://landlordtenant.dre.ca.gov/ para recibir mayores informes sobre el Programa estatal de asistencia para la renta.

¿Cuáles son mis obligaciones para pagar la renta después del 30 de junio 2021?

  • Para protegerse del desalojo, deberá pagar el 100% de su renta a partir del 1 de julio 2021. 
  • El saldo por la renta sin pagar debido a dificultades económicas por el COVID-19 quedará deudor. La ley permite que a partir del 1 de agosto 2021 se presenten demandas de reclamos menores por la renta sin pagar, aunque el saldo deudor resultara sobre el total permitido en el tribunal de reclamos menores.